Primera División

Ni un día de paz: la millonaria demanda de Gastón Silva a Independiente

La FIFA comunicó este viernes el plazo y cuánto deberá abonar el Rojo al ex defensor.

Por Redacción EG ·

14 de abril de 2023

GASTÓN SILVA había llegado a un acuerdo privado con Fabián Doman, que constaba de un pago en cuotas de la deuda con el club. Al incumplir en el primer pago pactado con el presidente saliente, el defensor uruguayo reactivó la demanda por intermedio de la FIFA.

 

Imagen El fallo de FIFA
El fallo de FIFA
 

Mediante el fallo la FIFA condenó a Independiente a abonarle a Gastón Silva u$s 1.650.000 más intereses por una deuda y u$s 330.000 en concepto de penalidad, todo esto en un plazo de 45 días.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1. La demanda del demandante, Gastón Alexis Silva Perdomo, es parcialmente aceptada.

2. El demandado, CA Independiente, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente:

    1.650.000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 15% de interés anual desde el 10 de diciembre de 2022 hasta la fecha de pago efectivo;
    330 000 USD en concepto de penalidad contractual.

3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.

4. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria.

5. De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las siguientes consecuencias:

    El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
    En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

7. La decisión se pronuncia libre de costas.

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