Mundial Qatar 2022

Byron Castillo: los detalles del fallo del TAS que castigó a Ecuador y dejó a Chile sin Mundial

Repasamos todos los fundamentos del Tribunal de Arbitraje Deportivo.

Por Redacción EG ·

08 de noviembre de 2022

El TAS sancionó hoy a Ecuador con una multa de 100 mil francos suizos por la inclusión de Byron Castillo, con información falsa sobre la nacionalidad, durante las Eliminatorias para Qatar 2022 y además comenzará con tres puntos menos el camino al Mundial 2026.

La determinación del Tribunal dejó también sin posibilidades a Chile y Perú, ambos demandantes, y Ecuador integrará así el grupo A con Qatar, Países Bajos y Senegal.

La otra sanción económica pasará por los gastos del juicio de Chile y Perú, que rondan los 10 mil francos suizos, y los pagará la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

Además, Castillo no recibió sanción individual, por lo que no deberá abonar ninguna multa.

Ecuador abrirá el domingo 20 el Mundial de Qatar contra el anfitrión, desde las 13.00 (hora argentina), por el grupo A.

Imagen El comunicado de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
El comunicado de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

            

EL FALLO COMPLETO DEL TAS

El TAS dictaminó lo siguiente: La Federación Ecuatoriana de Fútbol (“FEF”) es responsable por el uso de un documento que contiene información falsa en violación del artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, en consecuencia, es sancionado de conformidad con el artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA de la siguiente manera: (i) Se impone a la FEF una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA; (ii) Se condena a la FEF a pagar una multa a la FIFA por un monto de CHF 100 000 dentro de los 30 días posteriores a la recepción de este laudo arbitral”.

El panel del TAS designado para decidir el asunto celebró una audiencia los días 4 y 5 de noviembre de 2022. Después de la audiencia, el panel deliberó y determinó por unanimidad que: - La FEF no violó el artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA porque el jugador era elegible para participar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022. Dado que la nacionalidad de un jugador con una asociación nacional está determinada por las leyes nacionales (sujeto a límites de tiempo en caso de un cambio de nacionalidad deportiva, que no fue el caso aquí), Byron Castillo era elegible para jugar con la FEF en la ronda preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 considerando que las autoridades ecuatorianas reconocieron a Byron Castillo como nacional ecuatoriano. - La FEF violó el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por el uso de un documento que contenía información falsa”, sintetiza respecto de las decisiones.

La última motiva una explicación adicional. “Para casos de falsificación, las reglas de la FIFA no se refieren a la ley nacional. Por lo tanto, no hay necesidad de ceder a ninguna determinación hecha por las autoridades judiciales ecuatorianas sobre la falsificación del pasaporte del jugador para que la FIFA considere el documento falsificado en virtud del artículo 21. En el presente caso, si bien el pasaporte ecuatoriano del jugador era de hecho auténtico, parte de la información proporcionada en el mismo era falsa. En particular, el Panel quedó convencido de que la fecha y el lugar de nacimiento del Jugador eran incorrectos ya que el Jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995″, sostiene. Esa consideración es la que explica la sanción contra Ecuador. “Como resultado, el Panel consideró necesario responsabilizar a la FEF por una acto de falsificación en virtud del artículo 21, párr. 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue el autor del documento falsificado sino solo el usuario”, agrega. “La sanción correspondiente por la infracción mencionada es una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA y una multa de CHF 100.000″.

Finalmente, apunta: “El Panel consideró que no se ha producido ninguna violación de las reglas de elegibilidad y que hubo una serie de circunstancias atenuantes, entre ellas, que la FEF inició un proceso disciplinario contra el Jugador que fue detenido por una decisión de la justicia ecuatoriana. El Panel determinó que la deducción de 3 puntos no debe imponerse en la presente competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA, sino en la próxima edición, considerando que el Jugador era elegible para jugar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 y que dicha competencia no se ha visto afectada por la violación de la regla antes mencionada por parte de la FEF”.

CON INFORMACIÓN DEL DIARIO LA TERCERA DE CHILE