La decisión que tomó la AFA con la sanción a Andrés Fassi
La misma fue comunicada este martes a través del Boletín Oficial.
En una resolución que marca el cierre de un extenso conflicto institucional, el Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino determinó dar por cumplida la sanción impuesta al presidente de Talleres de Córdoba, Andrés Fassi, y al vicepresidente de la institución, Gustavo Gatti. La medida se dio a conocer a través del Expediente 96230, relacionado con los incidentes ocurridos tras el partido entre Boca Juniors y Talleres el pasado 7 de septiembre de 2024.
El fallo del Tribunal fundamenta esta decisión en varios pilares clave, destacando que el régimen disciplinario debe tener una finalidad preventiva y correctiva, evitando caer en un rigor meramente punitivo. Uno de los factores determinantes para el levantamiento de la pena fue el tiempo transcurrido desde los hechos originales, considerando que ha pasado más de un año desde aquel encuentro, lo que vuelve irrazonable la continuidad del castigo en su fase ejecutiva.
Las disculpas públicas y la recomposición institucional
Otro punto fundamental que el Tribunal resaltó en su escrito fue el gesto de rectificación realizado por el mandatario del club cordobés. Se volvió un hecho público y notorio que, en septiembre de 2025, Andrés Fassi formuló disculpas públicas reconociendo su error con la frase "me equivoqué". Estas expresiones estuvieron dirigidas tanto al público en general como, de manera particular, al presidente de la AFA, Claudio "Chiqui" Tapia, lo que fue interpretado por las autoridades como una voluntad objetiva de recomposición institucional.
El organismo disciplinario utilizó las facultades otorgadas por el Artículo 25 del Código Disciplinario, el cual permite suspender total o parcialmente una medida si se considera que la finalidad de la norma ya ha sido alcanzada. En este caso, el Tribunal consideró que el tramo de la sanción ya cumplido y la actitud posterior de los involucrados son suficientes para dar por finalizado el proceso.
Una resolución que alcanza a la cúpula de Talleres
La resolución no solo beneficia al máximo dirigente de la "T", sino que también incluye al vicepresidente Gustavo Gatti, quien se encontraba bajo la misma situación procesal. Al ponderar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el Tribunal concluyó que mantener la sanción remanente no aportaría ningún beneficio preventivo adicional y resultaría desproporcionada.
Con esta firma, la Gerencia de Legales de la AFA ha sido notificada para hacer efectiva la medida de inmediato. De esta manera, Andrés Fassi queda habilitado plenamente en sus funciones de representación ante la Asociación, cerrando así uno de los capítulos más tensos entre la dirigencia cordobesa y la casa madre del fútbol argentino.
EL FALLO COMPLETO
COPA ARGENTINA BOCA JUNIORS c. TALLERES (Córdoba) 07/09/2024 EXPTE. 96230: VISTO: El expediente de referencia, originado con motivo del partido disputado el 7 de septiembre de 2024 entre Boca Juniors y Talleres (Córdoba), y la sanción impuesta oportunamente a los Sres. Fassi y Gatti mediante resolución publicada en el Boletín Oficial AFA N° 6568 de fecha 10 de octubre del año 2024 y;
CONSIDERANDO: 1°) Que el régimen disciplinario aplicable se orienta a resguardar el orden deportivo y la autoridad institucional, mediante medidas que deben conservar finalidad preventiva y correctiva, evitando derivar en un rigor meramente punitivo.
2°) Que, conforme surge de las constancias del expediente, el hecho que motivara la intervención jurisdiccional se vincula a un partido disputado el 07/09/2024, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquel acontecimiento, circunstancia temporal relevante para ponderar la razonabilidad de la continuidad del reproche disciplinario en su faz ejecutiva.
3°) Que, asimismo, se ha tornado público y notorio que en septiembre de 2025 el Sr. Fassi formuló disculpas públicas, reconociendo su error (“me equivoqué”), y dirigiendo sus expresiones tanto al público como, en particular, al Sr. Presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, lo cual exterioriza un gesto objetivo de rectificación y recomposición institucional.
4°) Que el ordenamiento disciplinario prevé herramientas destinadas a adecuar la ejecución de las sanciones a criterios de proporcionalidad y finalidad, y que, en tal sentido, el artículo 25 del Código Disciplinario faculta a este Tribunal a suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria. Que el propio precepto establece, asimismo, que al disponerse dicha suspensión los órganos disciplinarios deben someter al sancionado a un período de prueba, por el plazo que se determine; exigencia que, en las particulares circunstancias del caso, se encuentra razonablemente satisfecha tanto por el tiempo efectivamente transcurrido desde el hecho que originara las actuaciones, como por el tramo de sanción ya cumplido, extremos que permiten tener por alcanzada la finalidad preventiva y correctiva perseguida por la norma.
5°) Que, en ese marco, y ponderadas (a) la disculpa pública y explícita, (b) el tiempo transcurrido desde el partido que dio origen a estas actuaciones, y (c) los principios generales de razonabilidad y proporcionalidad que deben informar la decisión disciplinaria, corresponde concluir que la prosecución de la sanción remanente no incrementaría la finalidad preventiva, tornándose desproporcionada en relación con el fin perseguido.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, RESUELVE:
1°) Dar por cumplida la sanción al señor Andrés Miguel Fassi, presidente del Club Atlético Talleres de Córdoba. Art. 25 del Código Disciplinario.
2°) Dar por cumplida la sanción al señor Gustavo Justo Gatti, vicepresidente del Club Atlético Talleres de Córdoba. Art. 25 del Código Disciplinario.
3°) Notifíquese a la Gerencia de Legales de AFA.
FOTO DE PORTADA: TALLERES


































