Primera División

En el día del Maestro, una sanción ejemplar para Sarmiento: 15 partidos de suspensión

La medida se conoció a través del Tribunal de Disciplina de la AFA.

Por Silvio Maverino ·

11 de septiembre de 2025

El Tribunal de Disciplina de la AFA ha impuesto una dura sanción a Rodrigo Luis Burela, ayudante de campo de la Reserva de Sarmiento, con una suspensión de 15 partidos. La medida se tomó a raíz de una serie de conductas inapropiadas e infracciones disciplinarias, incluyendo la reincidencia mientras se encontraba bajo suspensión.

Detalles de las infracciones

El expediente del caso detalla dos incidentes clave que motivaron la sanción. El primero ocurrió en un partido contra Deportivo Riestra, donde Burela fue expulsado por una conducta inadecuada desde el banco de suplentes. Al finalizar el encuentro, el ayudante de campo ingresó a los vestuarios y profirió insultos a viva voz, declarando: “Son un papelón, tienen un reglamento aparte para estos partidos, hijos de pu**, son un desastre”.

El segundo incidente, que funcionó como un agravante, tuvo lugar en un partido contra Barracas Central. A pesar de estar cumpliendo una suspensión, Burela participó en el encuentro como asistente técnico y fue expulsado con tarjeta roja directa en el minuto 90+1 por ingresar al campo de juego y protestar "de manera ampulosa decisiones arbitrales".

Fundamentos de la sanción

El tribunal basó su decisión en la presunción de veracidad de los informes arbitrales y en el hecho de que el Sr. Burela no presentó una defensa. La pluralidad de infracciones —expulsión, agravios posteriores e incumplimiento de una suspensión vigente— fue considerada una circunstancia agravante, lo que justificó una sanción ejemplificadora. La AFA argumentó que una respuesta firme era necesaria para preservar la autoridad arbitral y los principios de integridad y disciplina deportiva.

Como resultado, se suspendió a Rodrigo Luis Burela por 15 partidos y se le inhabilitó para ejercer funciones oficiales dentro del campo de juego durante ese mismo período. Además, se le aplicó al Club Sarmiento una multa de 150 v.e. debido a la responsabilidad objetiva del club por la conducta de sus oficiales.

EL FALLO COMPLETO

PROYECCIÓN L.P.F. BARRACAS CENTRAL c. SARMIENTO Rva. 03/09/2025 EXPTE. 97910:

VISTO: El informe arbitral del encuentro disputado entre Deportivo Riestra y Sarmiento, bajo el caso disciplinario COMET N.º 311435982, en el cual se consigna la expulsión del entrenador asistente del Club Sarmiento, Sr. Rodrigo Luis Burela, por conducta inadecuada dentro del banco de suplentes. Consta que, finalizado el partido, ingresó a la zona de vestuarios
profiriendo a viva voz: “Son un papelón, tienen un reglamento aparte para estos partidos, hijos de pu**, son un desastre”.
Asimismo, en el partido disputado entre Barracas Central y Sarmiento (fecha interzonal, caso disciplinario COMET N.º 316393681), se dejó asentado que el mencionado oficial, hallándose bajo suspensión activa, participó como asistente técnico, siendo expulsado a los 90+1 minutos con tarjeta roja directa por ingresar al campo y protestar de manera ampulosa
decisiones arbitrales.

RESULTA: Que los hechos fueron comunicados al Sr. Burela a través del Boletín Oficial, otorgándosele oportunidad de ejercer su defensa, lo cual no aconteció.

Conforme Boletín 6747 del 28 de agosto de 2025, este Tribunal dispuso: “Se suspende provisionalmente y se autoriza a formular su defensa por escrito dentro del plazo reglamentario al director técnico Rodrigo Luis Burela, del Club Sarmiento” (Arts. 47 y 48 del Código Disciplinario).

Por Boletín 6749 del 3 de septiembre de 2025 se resolvió: “Se mantiene la suspensión provisional del director técnico Rodrigo Luis Burela, del Club Sarmiento” (Art. 47 del Código Disciplinario).


CONSIDERANDO: I. Los informes arbitrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, conforme al Art. 38 del Código Disciplinario de AFA. Esta presunción ha sido ratificada por la jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte, que
en el caso CAS 2015/A/3944 Galatasaray Sportif v. UEFA sostuvo que “los informes oficiales de árbitros y delegados deben considerarse veraces y fiables salvo que se demuestre lo contrario de manera clara y concluyente”. De igual modo, estableció que la carga de la prueba corresponde a quien pretenda desvirtuar su contenido, dado que constituyen documentos probatorios primarios en el marco disciplinario.

II. El Sr. Burela incurrió en conductas previstas en los Arts. 12, incs. 1 y 2 (insultos, falta de respeto, violación de los principios de juego limpio e integridad) y en el Art. 13, inc. 1, apart. j), que contemplan sanciones por infracciones contra oficiales de partido y conductas violentas u ofensivas, con un mínimo de tres partidos de suspensión. Expediente 97910 (Continuación):

III. La pluralidad de infracciones —expulsión durante el partido, agravios posteriores e incumplimiento de suspensión vigente— configuran circunstancias agravantes (Art. 23 del Código Disciplinario), lo que justifica la imposición de una sanción ejemplificadora.

IV. El Art. 7, inc. 1 del Código atribuye responsabilidad objetiva a los clubes por la conducta de sus oficiales, motivo por el cual corresponde aplicar sanción accesoria al Club Sarmiento.

V. La preservación de la autoridad arbitral y de los principios de integridad y disciplina deportiva, previstos en el art. 2 del Estatuto de AFA, exige una respuesta firme frente a la conducta desplegada.

POR ELLO, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA

RESUELVE: 1º) Suspender al Sr. Rodrigo Luis Burela entrenador asistente del Club Sarmiento, por el término de quince partidos, en razón de su conducta injuriante, reincidente y en violación de suspensión vigente. Arts. 12 incs. 1  y 2; 13 inc. 1, apart. j); 23 y 24 del Código Disciplinario; acumulación expediente 97812.

2º) Inhabilitar al Sr. Burela para ejercer funciones oficiales dentro del campo de juego durante el mismo período de suspensión, bajo apercibimiento de sanciones más graves en caso de reincidencia.

3º) Aplicar al Club Sarmiento una multa de 150 v.e., en virtud de la responsabilidad objetiva prevista en los Arts. 5 y 7 del Código Disciplinario

FOTO DE PORTADA: SARMIENTO