Fútbol de ascenso

Por qué el Tribunal de Ética de la AFA sancionó al DT Walter Otta

Deportivo Morón negó las acusaciones a través de un comunicado. Los detalles.

Por Silvio Maverino ·

13 de noviembre de 2025

Una nueva polémica sacude al fútbol argentino, esta vez en el ámbito disciplinario y ético. El Órgano de Instrucción de la AFA resolvió la suspensión provisional por 30 días del director técnico Walter Nicolás Otta, iniciando un expediente en su contra por presunta difamación y violación de los deberes de lealtad y neutralidad institucional.

La medida cautelar prohíbe a Otta ejercer funciones de dirección técnica, acceder a vestuarios y al banco de suplentes en encuentros oficiales organizados por la AFA. Por lo tanto, no podrá estar en el partido ante Deportivo Madryn por la semifinal de vuelta del reducido de la Primera Nacional. 

La investigación, caratulada como Expte. TE 11/2025, se originó a raíz de unas explosivas declaraciones públicas atribuidas a Otta. El Órgano de Instrucción cita específicamente una frase difundida en medios y redes sociales: “ir contra Madryn es ir contra el caballo de los comisarios Tapia y Toviggino; lo que han hecho estos dos personajes con el fútbol es irremediable”

El Órgano, compuesto por el Dr. Manuel Fernández y el Dr. Mario Kohan, considera que estas manifestaciones "podrían afectar la reputación institucional de la AFA, la imagen de sus autoridades" y lesionar la dignidad de su Presidente, Claudio Fabián Tapia, y su Tesorero, Pablo Toviggino, infringiendo los artículos 13, 14, 15 y 24 del Código de Ética de la Asociación.

La suspensión provisional fue dictada como una medida de resguardo para preservar la integridad del proceso y evitar la agravación del eventual perjuicio reputacional.

 

Imagen El festejo del cuerpo técnico de Morón luego de eliminar a Atlanta
El festejo del cuerpo técnico de Morón luego de eliminar a Atlanta
 

 

La respuesta oficial de Morón

Tras recibir la notificación, el club al que pertenece Otta emitió un Comunicado Institucional en defensa de su director técnico. La institución afirmó que su cuerpo de abogados ya trabaja intensamente para rebatir las acusaciones: "Nuestro cuerpo de abogados se encuentra en estos momentos recopilando todas las pruebas que demuestran claramente que los hechos narrados no se corresponden con la realidad para luego, durante la noche, preparar el descargo correspondiente."

El club se mostró confiado en revertir la situación, destacando la "personalidad entera, noble y respetuosa de Walter Otta" y asegurando que la verdad no condice con lo relatado por el Tribunal. Otta tiene ahora un plazo perentorio de cinco días hábiles para presentar su descargo y las pruebas que hagan a su derecho.

EL FALLO COMPLETO DEL TRIBUNAL DE ETICA

Miembros Instructores: Expte 11/2025 Dr. Manuel Fernández (presidente Órgano Instructor)Dr. Mario Kohan. (instructor)Expte. TE 11/2025: Walter Nicolás Otta s/ Difamación. RESULTANDO Las presuntas manifestaciones públicas realizadas por el Sr. Walter Otta, difundidas a través de medios de comunicación y redes sociales, en las que expresó —entre otras afirmaciones— que “ir contra Madryn es ir contra el caballo de los comisarios Tapia y Toviggino; lo que han hecho estos dos personajes con el fútbol es irremediable”; CONSIDERANDO Que el Preámbulo del Código de Ética de la AFA establece que todos los sujetos comprendidos deben “renunciar a todo acto o actividad que perjudique los principios y objetivos de la AFA, y comportarse hacia ella con honestidad, dignidad, decencia e integridad”;

Que el artículo 13 señala que las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes e impone la obligación de mantener una conducta ética, digna e íntegra. Que, por su parte, el artículo 14 exige a las personas sujetas al Código de Ética la obligación de mantener una posición política neutral y una conducta íntegra, conforme a los principios y los objetivos de la AFA, las ligas y los clubes y en general actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad.

Que, asimismo, el artículo 15 dispone que las personas sujetas al Código deben proceder con absoluta lealtad hacia la AFA, mientras que el artículo 24 protege la dignidad e integridad de las personas, prohibiendo expresamente palabras o acciones despectivas o denigrantes;

Que las manifestaciones atribuidas al Sr. Otta, por su tenor y alcance, podrían afectar la reputación institucional de la AFA, la imagen de sus autoridades y el normal desenvolvimiento de las competiciones, al calificarlos de “personajes”, que habrían causado un daño “irremediable”, ya que configurarían un acto contrario a los principios que resguarda el Código de Ética y lesionan la reputación institucional de la Asociación del Fútbol Argentino, así como de su Presidente, Claudio Fabián Tapia, y su Tesorero, Pablo Toviggino.

Que la Comisión de Ética es competente para investigar y sancionar conductas que puedan perjudicar la integridad y reputación del fútbol argentino, conforme a los arts. 1, 5, 28 y concordantes del Código de Ética; Asociación del Fútbol Argentino 2025 Que corresponde evaluar, en esta etapa preliminar, la adopción de medidas de resguardo para preservar la integridad del proceso y evitar la agravación del eventual perjuicio reputacional (artículo 31, inc. 4º). Que, en ese sentido, concurren, a esta altura, elementos suficientes de verosimilitud y riesgo en la demora que tornan procedente una medida provisional estrictamente temporal y proporcional, que no implica un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo a resolver. Que, de otra parte, corresponde también asegurar el derecho de defensa del imputado mediante el otorgamiento de un plazo breve y perentorio para la presentación del descargo y de la prueba que estime pertinente.

POR ELLO, EL ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN RESUELVE

  1. Componer el órgano de Instrucción para las presentes actuaciones con los Dr. Manuel Fernández y el Dr. Mario Kohan.

  2. Disponer la apertura del presente expediente disciplinario al Sr. Walter Otta por presuntas infracciones al deber de conducta, a la lealtad y neutralidad institucional y por presunta difamación en perjuicio de la AFA y sus autoridades (eventual infracción a los artículos 13, 14, 15 y 24 del Código de Ética de la AFA).

  3. Imponer, como medida provisional y preventiva, por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, la suspensión provisional del Sr. Walter Otta para ejercer funciones de dirección técnica y de acceder a vestuarios y banco de suplentes en encuentros oficiales organizados por la AFA, hasta que se dicte resolución sobre el fondo o venza el plazo indicado, lo que ocurra primero.

  4. Correr traslado al imputado por el término de cinco días hábiles, a fin de que presente descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho, pudiendo solicitar audiencia dentro del mismo plazo.

  5. Requerir al club del que dependa el imputado que preserve y remita los registros y materiales vinculados a los hechos investigados, bajo su responsabilidad.

  6. Hacer saber que la medida adoptada tiene carácter cautelar, no implica decisión sobre la responsabilidad y podrá ser revisada en cualquier estado si varían las circunstancias.

  7. Notificar a las partes por los medios habituales, registrar y continuar la instrucción Fdo. en expediente por el presidente del Órgano de Instrucción y el Instructor asignado.