La diferencia entre los informes de las rojas a Montiel y Salle que explica las tres fechas al de River
Mientras las redes sociales debatieron el criterio del Tribunal de Disciplina, fuentes de la AFA revelaron a este medio las diferencias,

Las decisiones del Tribunal de Disciplina generaron fuertes repercusiones y debates en las redes sociales, especialmente al comparar las sanciones aplicadas a distintos protagonistas en una misma fecha del torneo. El centro de la discusión se instaló al cotejar el caso de River con el expediente número 100199 correspondiente al encuentro entre Sarmiento y Rosario Central, donde Santiago Salle fue sancionado con dos partidos de suspensión tras ver la tarjeta roja directa por juego brusco grave, fundamentado en el artículo 13, inciso primero, apartado e, del Código Disciplinario.
Ante las dudas sobre el criterio dispar entre ambas resoluciones, fuentes de la Asociación del Fútbol Argentino en diálogo con este medio explicaron que la diferencia radica pura y exclusivamente en lo que los árbitros consignaron en sus informes oficiales tras revisar las jugadas. En el caso del futbolista del Verde, la acción se produjo a los 89 minutos y 38 segundos, momento en el cual vio la roja directa a instancias del VAR debido a una plancha sobre Gastón Ávila que previamente había sido sancionada solo con una amarilla por el juez principal.
Al detallar los motivos en la documentación elevada al tribunal, el árbitro Andrés Merlos redactó textualmente que "la expulsión se debió a una entrada con uso de la fuerza excesivatipificada como juego brusco grave". Esa redacción específica, al no incluir agravantes complementarios de violencia extrema o la aplicación del artículo 7 que sí recayó sobre el defensor del Millonario, fijó el piso reglamentario en dos jornadas para el jugador juninense.
De esta manera, mientras Montiel debió afrontar tres fechas por la descripción de "un puntapié con pierna extendida, con intensidad y fuerza alta al jugador rival, impactando en el tobillo". La tipificación más acotada del caso de Sarmiento permitió una pena menor, aunque en el horizonte de Núñez confían en que, basado en los antecedentes de este tipo de faltas, es probable que ante la queja de River, la misma pueda ser reducida y quedar en dos para que pueda jugar cuartos de final en caso que River se clasifique a esa instancia.
Por otra parte, el informe de Montiel agrega en la resolución el Artículo 7 del Código Disciplinario que dice; en su punto 1 que "salvo que el presente Código disponga lo contrario, se sancionarán las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia", además de contemplar que "la tentativa también es punible" (punto 2) y que "asimismo, podrá ser sancionada toda persona que participe en la comisión de una infracción o induzca a alguien a cometerla, ya sea como instigador o como cómplice" (punto 3)




































