Conmebol Libertadores

Se conoció la sanción que recibió Central por los incidentes ante Peñarol

La CONMEBOL informó la misma en un extenso boletín a través de su pagina web. También fue multado el equipo uruguayo.

Por Redacción EG ·

23 de abril de 2024

LA CONMEBOL dio a conocer este martes la sanción para Rosario Central por los incidentes que protagonizaron sus hinchas en la victoria 1-0 ante Peñarol por la primera fecha del Grupo G de la Copa Libertadores. 

Desde el público argentino le tiraron un proyectil a Maximiliano Olivera, lateral izquierdo del Manya, cuando el plantel uruguayo saludaba a sus simpatizantes y el proyectil impactó en la cara del futbolista. Además, en la previa del encuentro se registraron incidentes entre simpatizantes de ambos equipos. Por el protocolo de seguridad diagramado por la policía rosarina, los 2800 uruguayos llegaron con mucha anticipación al estadio y fueron ubicados en la parte inferior de la tribuna Génova.

Según contaron testigos a El Gráfico, el problema comenzó cuando los hinchas Carboneros arrojaron bombas de estruendo a los de Central, quienes estaban en la parte superior y estos respondieron tirando las vallas de contención. La seguridad tuvo que intervenir y disuadir al público.

Por todo esto, el elenco dirigido por Miguel Ángel Russo deberá afrontar el partido ante Atlético Mineiro en la siguiente fecha sin público. Además, recibió una sanción económica de 50 mil dólares.

Por su parte, el presidente del Canalla, Gonzalo Belloso, deberá abonarle 5 mil dólares a la Confederación y la Tribuna Sur ante Caracas el 16 de junio solo podrá ser ocupada por la visita.

También la Confederación Sudamericana de Fútbol informó una multa de 25 mil dólares a Peñarol y una sanción económica de 5 mil dólares al presidente Juan Ignacio Ruglio Bachino. 

EL FALLO COMPLETO DE LA CONMEBOL CONTRA ROSARIO CENTRAL

IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, por la infracción al artículo 12.2 literales b), c), j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y por la infracción a los artículos 23 literales e), f), g) y 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:

1.1. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre total del Estadio «Gigante de Arroyito», de la ciudad de Rosario, Argentina para su siguiente partido en condición de local de la CONMEBOL Libertadores 2024. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. Se deja constancia que la sanción de disputar el partido a puertas cerradas, descrita precedentemente, se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICOROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.

1.2. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre parcial de la Tribuna Sur (Cabecera Sur) del estadio Gigante de Arroyito, de la ciudad de Rosario, Argentina para su partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024. Queda habilitado únicamente el espacio para la hinchada visitante.

Se deja constancia que la sanción de cierre de Tribuna descrita precedentemente se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.

1.3. IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente delimporte a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2. IMPONER al SR. GONZALO BELLOSO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la  CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO.

Contra el punto 1 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARESESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

EL FALLO COMPLETO DE LA CONMEBOL CONTRA PEÑAROL

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE

1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales b), c) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al SR. JUAN IGNACIO RUGLIO BACHINO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO PEÑAROL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO.

Contra los puntos 1 y 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.