Curioso fallo del tribunal de AFA: un futbolista de Platense expulsado está habilitado para jugar
Según la resolución informada por la Asociación del Fútbol Argentino podrá estar en el encuentro ante San Lorenzo del próximo domingo.
PLATENSE se clasificó a las semifinales del Torneo Apertura al derrotar 4-2 en los penales a River en un encuentro que durante el tiempo regular iba a ser 1-0 para el Marrón, pero los de Marcelo Gallardo lo empataron en el séptimo minuto de descuento gracias a un polémico penal sobre Miguel Borja sancionado por Yael Falcón Pérez que arrancó en un lateral que sacó River pero que le correspondía a Platense porque la pelota había rebotado en Lucas Martínez Quarta.
En el final del tiempo reglamentario vio la roja el jugador visitante Andrés Alberto Desábado (arquero suplente) y según informó el Tribunal de Disciplina a través del Boletín 6694 "la suspensión del referido jugador como consecuencia de su expulsión ya se encuentra vigente".
Sin embargo, en otro tramo del fallo, se da cuenta que el artículo 25 del Código Disciplinario regula el supuesto de “suspensión de la aplicación de medidas disciplinarias”, y establece que los Órganos Disciplinarios “podrán optar por suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria”.
Además, agrega que "el Código Disciplinario reconoce expresamente el derecho del jugador
imputado a ejercer su defensa mediante la presentación de un descargo dentro del plazo reglamentario (art. 48, inc. a del C.D.)".
Por tal motivo y "teniendo en cuenta las circunstancias del caso, en particular, el hecho que se encuentra en curso la etapa de playoffs del Torneo Apertura 2025, la adopción de una medida sin el debido agotamiento de las garantías procesales, podría implicar una sanción irrazonable, desproporcionada y jurídicamente improcedente, contrariando los principios rectores del debido proceso, la juridicidad y la equidad, con afectación directa a derechos deportivos de especial trascendencia".
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFA resuelve "Habilitar provisionalmente al jugador para disputar encuentros oficiales, en tanto se encuentre pendiente de resolución definitiva su situación disciplinaria". Por lo tanto, el arquero está habilitado para integrar el plantel ante San Lorenzo el próximo domingo.
EL FALLO COMPLETO
RIVER PLATE c. PLATENSE Ira. 20/05/2025 EXPTE. 97187:
Que el jugador Andrés Alberto Desábato fue expulsado en el partido disputado el 20 de mayo de 2025 entre el Club Atlético River Plate y el Club Atlético Platense por los cuartos de final del Torneo Apertura 2025.
II. Que el art. 46, inc. 2 del Código Disciplinario, referido al efecto de las decisiones, establece que: “Las amonestaciones, expulsiones y suspensiones por partidos automáticos tienen efecto inmediato a partir de los siguientes encuentros, aunque el club no haya sido notificado”.
Por lo tanto, la suspensión del referido jugador como consecuencia de su expulsión ya se encuentra vigente.
III. Que, por su parte, el art. 25 del Código Disciplinario regula el supuesto de “suspensión de la aplicación de medidas disciplinarias”, y establece que los Órganos Disciplinarios “podrán optar por suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria”.
De este modo, el Tribunal de disciplina puede decidir —en el ejercicio de sus facultades discrecionales— suspender total o parcialmente la ejecución de una sanción. De este modo, cabe aclarar que la suspensión no suprime necesariamente la sanción impuesta, sino que suspende temporalmente su cumplimiento.
IV. Que, en este contexto, cabe recordar que uno de los principios esenciales del procedimiento disciplinario es el respeto a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que se traduce en el derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada.
En esta línea, el Código Disciplinario reconoce expresamente el derecho del jugador imputado a ejercer su defensa mediante la presentación de un descargo dentro del plazo reglamentario (art. 48, inc. a del C.D.). A su vez, dispone que las partes tienen derecho a presentar por escrito su posición, examinar el expediente del caso y solicitar copias de éste antes de que se pronuncie la decisión (art. 49, inc. 3 del Código cit.).
V. Que, a la luz de las pautas normativas descriptas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, en particular, el hecho que se encuentra en curso la etapa de playoffs del Torneo Apertura 2025, la adopción de una medida sin el debido agotamiento de las garantías procesales, podría implicar una sanción irrazonable, desproporcionada y jurídicamente improcedente, contrariando los principios rectores del debido proceso, la
juridicidad y la equidad, con afectación directa a derechos deportivos de especial trascendencia.
VI. Que, con el objeto de salvaguardar el pleno ejercicio del derecho de defensa y prevenir eventuales perjuicios de difícil o imposible reparación ulterior al jugador involucrado y a su institución, resulta procedente disponer su habilitación provisional hasta tanto se resuelva su situación disciplinaria en forma definitiva
Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA RESUELVE:
1. Habilitar provisionalmente al jugador DESÁBATO, ANDRÉS ALBERTO, del Club Platense, para disputar encuentros oficiales, en tanto se encuentre pendiente de resolución definitiva su situación disciplinaria.
2. Conceder al mencionado jugador, por intermedio de su institución, el plazo reglamentario previsto en el artículo 48 del Código Disciplinario para presentar su descargo, el cual deberá ser remitido por escrito, con las formalidades de estilo, antes de las 14:00 horas del día en que este Tribunal celebre su primera sesión ordinaria posterior a la fecha de la transgresión denunciada.
3. Autorizar al director técnico ORSI, Favio Leandro, del Club Platense, a formular su defensa por escrito antes de la próxima Sesión del Tribunal. Art. 13 inciso 8 del Código Disciplinario (habilitado para actuar).