Primera División

Insólito: Godoy Cruz apeló las sanciones por los incidentes ante Talleres a un mail equivocado

El Tribunal de Disciplina lo informó a través del Boletín número 6662. Los detalles.

Por Silvio Maverino ·

03 de abril de 2025

GODOY CRUZ fue sancionado por el Tribunal de Disciplina de la AFA por los incidentes del partido ante Talleres de la tercera fecha del campeonato el pasado 20 de febrero (el encuentro previo al inicio del segundo tiempo no pudo reanudarse a raíz de una brutal agresión al juez de línea Diego Martín) con la deducción de 3 puntos de la tabla general de posiciones.

Además, se le aplicó una multa económica de $50.000.000 (equivalente a 2.500 entradas generales) y tendrá que jugar 6 fechas de local sin público.

Por otra parte, deberá abonar los gastos del traslado de Talleres para la reanudación del encuentro que también será a puertas cerradas.

El club mendocino apeló la medida y solicitó la reducción de la pela para poder jugar ante Independiente Rivadavia con la presencia de sus hinchas. Sin embargo, el Tribunal denegó la apelación porque el club mendocino envió su reclamo al mail equivocado.

Según el fallo publicado este jueves en el Boletín número 6662, se deja constancia que: "En atención al escrito remitido por el Club Godoy Cruz de Mendoza al correo de la Dirección General de AFA, en lugar de realizarlo ante el canal oficial de este Tribunal ([email protected]) y más allá de las construcciones dialécticas que expone, lo cierto es que conforme al Artículo 46 inciso 1 del Código Disciplinario de la AFA, las decisiones del Tribunal de Disciplina entran en vigor en cuanto se notifican y/o a partir de su publicación en el Boletín del Órgano Disciplinario correspondiente, y por tanto deben
cumplirse aun cuando se encuentren en instancia de apelación, es por ello que se dispone dictar la siguiente".

Por lo tanto se resuelve: 

1°) En tal sentido, resulta inadmisible que se suspenda, en forma provisional, la medida disciplinaria dispuesta en la resolución de este Tribunal, toda vez que no se ha dispuesto tal suspensión por parte del órgano competente ni existe disposición legal que permita hacerlo de manera automática por el solo hecho de haberse interpuesto un recurso.-

2°) En consecuencia, corresponde rechazar la presentación efectuada, manteniéndose en todos sus términos la sanción impuesta mediante la resolución anterior.-

3°) Sin perjuicio de ello, hágase saber al Tribunal de Alzada la presentación que aquí se desestima, a los fines que estime corresponder.-

4°) Se informa al Club Godoy Cruz de Mendoza que deberá emitir sus presentaciones al mail [email protected].