Primera División

CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE PODRÍA RECIBIR RIVER SI NO SE PRESENTA A JUGAR

En estos momentos en el Monumental los dirigentes definen que pasará con el encuentro ante Independiente Santa Fe. ¿Qué dice el reglamento?

Por Redacción EG ·

17 de mayo de 2021

¿QUÉ PASARÍA SI RIVER NO SE PRESENTA CONTRA INDEPENDIENTE SANTA FE?

ARTÍCULO 18 - SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES

1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:

a) Advertencia.

b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) Multa, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

d) Anulación del resultado de un partido.

e) Repetición de un partido.

f) Deducción de puntos.

g) Determinación del resultado de un partido.

h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.

i) Cierre total o parcial del estadio.

j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.

k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.

l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones. m) Retirada de un título o premio

ANTE LA NO PRESENTACIÓN EL RESULTADO SERÁ 0-3

ARTÍCULO 19 - DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DE UN PARTIDO POR RESPONSABILIDAD O NEGLIGENCIA DE UNO DE LOS EQUIPOS

1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.

2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble.

3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de los órganos judiciales. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará el procedimiento de oficio.

EL ARTÍCULO 22

ARTÍCULO 22 - INCOMPARECENCIA, LLEGADA TARDÍA Y RETIRADA DEL TERRENO DE JUEGO

1. La incomparecencia a un partido puede conllevar como sanción la determinación del resultado por los órganos judiciales en los términos del Artículo 19, además de la imposición de multas accesorias a discreción del órgano judicial competente.

2. La no presentación con la suficiente antelación a la hora fijada para el partido (hasta 15 minutos después de la hora fijada para el ingreso de los equipos al campo de juego prevista en el reglamento de la competición) podrá ser sancionada con una multa por cada minuto de retraso. Pasado los 15 minutos la sanción será la determinación del resultado por los órganos judiciales en los términos del Artículo 19, además de la imposición de otras multas accesorias a discreción del órgano judicial competente.

3. La retirada del terreno de juego una vez iniciado el encuentro puede conllevar como sanción la determinación del resultado por los órganos judiciales en los términos del Artículo 19, además de la imposición de multas accesorias a discreción del órganos judiciales competente. CAPÍTULO PRIMERO Principios Disciplinarios25

4. Los órganos judiciales de la CONMEBOL podrán decidir libremente sobre la cuantía o condiciones de compensación de los daños y perjuicios derivados de la incomparecencia o retirada del terreno de juego que se hayan causado a la CONMEBOL o al resto de asociaciones o clubes participantes.

5. En casos graves, y de manera adicional a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, a la asociación o club responsable se le podrá imponer alguna o varias de las sanciones previstas en las letras h a k del Artículo 18.1 de este Reglamento.